ESTATUTOS

ESTATUTOS

de la

Cofradía de los Siervos

de la

Santísima Virgen

de los Dolores

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LLÍRIA (Valencia)

ARZOBISPADO DE VALENCIA

7 de mayo 1991                       Salida número 478

MIGUEL ROCA CABANELLAS, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA       SANTA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO METROPOLITANO DE VALENCIA,

Vista la solicitud presentada y de acuerdo con los cánones 312 y 314 del Código de Derecho Canónico, por las presentes,

ERIGIMOS, en asociación pública, la Cofradía de los Siervos de la Santísima Virgen de los Dolores, constituida en la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Llíria, y

APROBAMOS los nuevos estatutos por los cuales deberá regirse dicha Cofradía.

Exhortamos a todos sus miembros al fiel cumplimiento de los sagrados fines, todo ello dentro de un orden y colaboración con la comunidad parroquial, a cuyo servicio deberá desarrollar esta cofradía sus piadosas y apostólicas actividades.

Dado en Valencia, a treinta de abril de mil novecientos noventa y uno.

Miguel, arzobispo de Valencia

L X S

Eduardo Margarit,

Canciller-Secretario

El presente Estatuto es la actualización del que se conserva en la Secretaría de la Cofradía y Archivo de la Parroquia  de la Asunción de Nuestra Señora, que fue editado según reza en el encabezamiento del mismo el día 25 de febrero de 1768 y que en su principio dice así: Deseosa la sacrosanta Virgen y como tan amante y piadosa Madre de los pecadores, la salvación de todos ellos, y viendo el  descuido tan universal y falta tan notable de la memoria y compasión de sus vehementísimas penas y acerbos dolores, que juntamente con su amantísimo Nuestro Señor Jesucristo fue azotada en su espíritu, coronada de espinas y crucificada por redimirnos del pecado, fundó una religión cuyo instituto fuese la penitencia tomando por puntos cardinales la contemplación de sus dolores y de la pasión y muerte del mayor de los penitentes Jesucristo Nuestro Señor. Como todos pueden ser religiosos y a todos desea la Santísima Virgen compasivos de sus dolores por su poderosísima intercesión con su Hijo, así que fundó la religión de sus siervos, dispuso innumerables Hermandades y ejemplares  Cofradías, como la nuestra de Llíria, y unida a la de los Servitas de Jerusalé

CAPÍTULO PRIMERO

Fin y medios

Artículo 1. La Cofradía de los Siervos de la Santísima Virgen de los Dolores de Llíria, es una asociación pública, constituida en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Llíria, canónicamente erigida según los cc. 298 y 313 del Código de Derecho Canónico que se regirá por los presentes Estatutos y las Normas del Derecho común.

Artículo 2. La  Cofradía de la Santísima Virgen de los Dolores, tiene su domicilio en Llíria, calle de la Santísima Sangre, número 7; cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al ordinario del lugar.

Artículo 3. La Cofradía de los Siervos de la Santísima Virgen de los dolores de Llíria, está constituida desde el año 1768, y nace dentro del seno de la Comunidad Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, para:

a)    Acrecentar la devoción a la Eucaristía, por medio de la Virgen de los Dolores, corredentora de la Pasión de su hijo Jesucristo.

b)    Aumentar la devoción a nuestra excelsa madre la Virgen María bajo la advocación de Virgen de los Dolores.

c)    Formar la vida de los Cofrades con un profundo sentido penitencial, característica  primordial desde el origen de esta Cofradía y que sobresale en las celebraciones de Semana Santa y Pasión.

d)    Promover y enraizar entre todos sus miembros, la Caridad y Unidad Cristianas como frutos preciosos de la Eucaristía bien vivida, y de la veneración de su Virgen de los Dolores.

Artículo 4. Los Cofrades y Cofradesas tendrán que reunir cuatro cualidades claramente manifiestas:

1. º    Ser lliriano o vecinos de Llíria o estar vinculados afectivamente a esta Cofradía.

2.º    Sentirse por Cofrades más obligados a vivir en su tiempo un Cristianismo auténtico, claramente cimentado en la frecuente práctica de la Eucaristía y una recia devoción a la Virgen de los Dolores, imprimiendo un sello penitencial a sus vidas con actitudes externas e internas.

3. º     Como fruto de estas devociones, serán testigos de la Caridad y unidad evangélica en el mundo en que viven.

4. º      Serán apóstoles de estas devociones a la Eucaristía, a la Virgen de los Dolores y a la penitencia en sus parroquias y ambientes.

Medios para conseguir estos fines:

Artículo 5. a)   El fiel cumplimiento de estos Estatutos que deberán tener todos los Cofrades para leerlos, meditarlos y asimilarlos.

b)   Asistencia a todos los actos religiosos formativos que convoque el mismo Estatuto, o que la Junta Directiva crea oportuno realizar.

c)   Se procurará lograr en cada uno de los Cofrades, un espíritu creativo y emprendedor de cara a la Cofradía, de manera que todos se  sientan responsables de todo lo que pertenece a la Cofradía, y procuren cuantas empresas  crean convenientes para bien y crecimiento de  la misma .Estas iniciativas se presentarán a la Junta Directiva y  ésta, si lo cree oportuno, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias para que sean asimiladas por ésta y siempre en perfecta armonía puedan ser llevadas a la realidad.

Artículo 6. La Cofradía de los Siervos de la Santísima Virgen de los Dolores  establecida en Llíria, se compondrá de numerarios, eclesiásticos, numerarios seglares, a partir de la Confirmación, siendo aspirantes desde la primera comunión hasta la Confirmación.

Artículo 7. La Cofradía celebrará con toda solemnidad los actos litúrgicos de la Semana de Pasión y Semana Santa, así como la Procesión de Viernes Santo, que tendrá lugar por la mañana.

Artículo 8. El día del viernes de Pasión , en la misa esta Cofradía invita a sus cofrades a que participen de la forma más litúrgica y activa posible recibiendo al Señor en la Eucaristía;  a este objeto primordial, procurará preparar espiritualmente a sus cofrades; con anterioridad celebrara un septenario con misa , plática y comunión para facilitar a sus cofrades la debida preparación.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Cofrades

Artículo 9. Los que deseen ingresar en la Cofradía presentaran solicitud a algún miembro de la Junta Directiva, quien lo propondrá en la Junta General Ordinaria, la cual antes de su aprobación se cerciorará de la capacidad del candidato para cumplir el primer artículo de los Estatutos.

Artículo 10. La Vesta o  traje talar será negro y capirote de cuatro palmos sobre la cabeza, bajando una parte de él, a cubrir la cara hasta el pecho, y saliendo del traje talar una cola de tres varas (cuatro metros) que llevarán  arrastrando sobre el suelo, llevando cordón ceñido a su cintura por encima de la Vesta, las manos cubiertas con guantes blancos, distintivo de los Servitas y hacha al viento. Las Cofradesas, traje negro y el distintivo de los Servitas con lazo o cinta blanca y morada, guantes blancos y cirio de cera.

CAPÍTULO TERCERO

De la Asamblea General

Artículo 11. Asamblea General.  La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Cofradía, y está constituida por todos los miembros de la misma.

Artículo 12. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria: las Asambleas Generales pueden ser Ordinaria y Extraordinarias, y están presididas por el Prior, asistido por los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 13. Competencias de la Asamblea General: corresponde a la Asamblea General:

1.     Elegir el Discreto y a los demás miembros de la Junta Directiva.

2.      Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

3.      Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Cofradía.

4.     Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones para los programas a realizar.

5.      Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario u extraordinario.

6.     Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía si fuera pertinente.

7.      Fijar la cuota ordinaria u extraordinaria que han de abonar los miembros de la Cofradía.

8.       Interpretar auténticamente las disposiciones de estos Estatutos.

9.     Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que la Cofradía quiera darse y decidir la revisión del mismo, bien entendiendo que este Reglamento nunca podrá estar en contradicción con los Estatutos.

10.    Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberán ser revisadas por el Ordinario diocesano para su validez.

11.      Aprobar la extensión de la Cofradía.

12.     Decidir sobre otra cualquiera cuestión importante referente al Gobierno y Dirección de la Cofradía.

Artículo 14. Convocatoria a la Asamblea General: la Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año coincidiendo con el primer domingo de cuaresma. También se podrá reunir con carácter extraordinario cuando lo crea conveniente el Discreto, previamente consultado el Prior, o cuando lo soliciten una quinta parte de los miembros de la Cofradía.

Artículo 15. Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando este presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía, o sea la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde será valida sea cual fuere el número de Cofrades presentes.

Artículo 16. Los acuerdos, para su validez se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

Artículo 17. Para la Modificación  de Estatutos y para casos de mayor importancia según lo considere la Asamblea General, los acuerdos serán validos, sólo cuando exista mayoría de los dos tercios de los votos.

CAPÍTULO CUARTO

De la Junta Directiva

Artículo 18. La Junta Directiva la compondrán: El  Prior; el Discreto, el Secretario, el Tesorero, el Depositario, y los Vocales. También formará parte de la Junta Directiva, mientras dure su cargo, o sea, un año, el Clavario y la Clavariesa.

Artículo 19. El Orden de la Junta General Ordinaria será el siguiente:

1. Preces a la Virgen de los Dolores.

2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Dación de cuentas del año.

4. Presupuesto para el año presente.

5. Ruegos y preguntas.

6. Sorteo o extracción de clavarios, clavariesa, mayorales y mayoralesas y portador del Estandarte.

7. Sorteo de medallas  a los asistentes.

8. Palabras a cargo del señor Prior.

9. Preces por los difuntos de la Cofradía.

Artículo 20. La Junta Directiva entenderá en todos los asuntos concernientes a la Cofradía, resolviéndolos, según conforme a sus juicios y por mayoría.

Artículo 21. La Junta Directiva se renovará cada diez años y en dos turnos: el primero cesarán el Secretario, el Depositario y parte  de los Vocales, y en el segundo cesarán el Tesorero y la otra parte de los Vocales.

Artículo 22. Los componentes de la Junta Directiva no podrán ser Mayoralesas,  pero sí podrán ser Clavarios, menos el Prior y el Discreto.

CAPÍTULO QUINTO

Del Prior

Artículo 23. El Prior, es el Director Espiritual de la Cofradía. Por estar radicada en la Parroquia de la Asunción  de Nuestra Señora, desempeñará dicho cargo el Cura Párroco de la misma.

Artículo 24. El Prior  es la cabeza de la Cofradía, y por tanto ha de ser tal, que con su ejemplo se edifiquen los demás miembros siervos, cuidando que aumenten en virtudes, facilitándoles con sus consejos los consuelos espirituales, visitando como padre a los Cofrades  enfermos de la Cofradía, observando la conducta de todos para corregir cariñosamente los defectos que en cada uno notare. Asistirá a todas las reuniones, para aconsejar y proponer lo que estime para la buena marcha de la Cofradía. Ordenará y presidirá los actos religiosos de la misma; rezará en las Estaciones en las iglesias en tránsito en la procesión del Viernes Santo.

CAPÍTULO SEXTO

Del Discreto

Artículo 25. El Discreto será el delegado del Prior de la Cofradía. Compartirá la dirección de la Cofradía con el Prior, ayudándolo en el desempeño de su cargo. Ordenará al Tesorero los pagos que tengan que realizarse.

Artículo 26. El Discreto desempeñará el cargo  mientras el Prior no le releve o él mismo renuncie.

Artículo 27. El cargo de Discreto sólo podrá ser ostentado por un seglar varón, con una antigüedad mínima en la Cofradía de DIEZ AÑOS. Será nombrado por el excelentísimo señor Arzobispo a instancia del  Prior.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Secretario

Artículo 28. Para el cargo de Secretario se nombrará en Junta General el Cofrade o Cofradesa apto para el cargo propuesto por el Discreto.

Artículo 29. El Secretario tiene la ineludible obligación de asistir a todas las Juntas que se celebren, a no ser por enfermedad o ausencia justificada. Además ordenará la salida de los  cofrades y cofradesas en la procesión.

Artículo 30. El secretario llevará un Libro de Actas que quedará bajo su custodia, en el cual constarán los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales.

CAPÍTULO OCTAVO

Del Depositario

Artículo 31. Para el cargo de Depositario se nombrará en Junta General al Cofrade o la Cofradesa apto para el cargo y propuesto por el Discreto.

Artículo 32. Será obligación del Depositario, custodiar los objetos y enseres existentes, pertenecientes a la Cofradía.

Artículo 33. Llevará un libro de Inventario de  todos los objetos y enseres existentes, pertenecientes a la Cofradía.

CAPÍTULO NOVENO

Del Tesorero

Artículo 34. Para el cargo de Tesorero, se nombrará en Junta General el Cofrade o Cofradesa apto para el cargo, y propuesto por el Discreto.

Artículo 35. Será obligación  del Tesorero, llevar los libros de cuentas de la Cofradía y atender el cobro y el pago de los ingresos de la misma, los cuales deberán llevar el visto bueno del Discreto para su pago.

CAPÍTULO  DÉCIMO

De los Vocales

Artículo 36. Para los cargos de Vocales se nombrarán en Junta General los cofrades o cofradesas aptos para el cargo, y propuestos por el Discreto.

Artículo 37. El número de Vocales será variable según lo crea la Junta General.

Artículo 38. El Discreto, el Secretario y el Tesorero abrirán una cuenta corriente para depositar los fondos de la Cofradía, siendo precisa la firma de dos de ellos mancomunadamente.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

De los numerarios eclesiásticos

Artículo 39. Podrán pertenecer a la Cofradía todos los sacerdotes que lo soliciten.

Artículo 40. En la Procesión del Viernes Santo formarán detrás de la imagen de la Virgen de  los Dolores.

CAPÍTULO DÉCIMOSEGUNDO

Del Calvario

Artículo 41. El Clavario es el cofrade designado por sorteo en el primer domingo de cuaresma, dentro del Orden del día de la Junta General Ordinaria.

Artículo 42. El cargo de Clavario durará  tan sólo un año y por una sola vez.

Artículo 43. Será privilegio ineludible del Clavario, el llevar el Santísimo Cristo a las  entradas y salidas de todas las iglesias en tránsito. Pueden participar de este privilegio los Mayorales por riguroso orden de número. No podrán participar del citado privilegio, quien no sea Mayoral. También portará el Guión de la Cofradía, menos en la procesión.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

De la Clavariesa

Artículo 44. La Calvariesa es la cofradesa  designada por sorteo en el primer domingo de cuaresma dentro del Orden del día de la Junta General Ordinaria.

Artículo 45. El cargo de Clavariesa durará tan sólo un año y por una sola vez.

Artículo 46. Será privilegio de la Clavariesa, presidir la procesión del Viernes Santo por la  mañana, de la Virgen de los Dolores, situándose  inmediatamente delante de la Virgen de los Dolores.

Artículo 47. Presidirá junto con el Clavario el lugar preferente en el Septenario de l a Virgen de los Dolores.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

De los Mayorales

Artículo 48. Los cofrades serán Mayorales, cuando por sorteo les corresponda y ocuparán en la procesión el lugar que reglamentariamente les corresponda.

Artículo 49. El cargo de Mayoral será obligatorio. Si renunciare a tal cargo será estudiada la decisión por la Junta directiva, y si no satisfacen los argumentos de la renuncia, puede decretarse la pérdida del carácter de Mayoral.

Artículo 50. Será privilegio del primer y segundo mayoral, relevar al clavario, cuando éste lo solicite en la procesión del Santísimo Cristo. No podrá tener el citado privilegio, quien no se mayoral.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

De las Mayoralesas

Artículo 51. Las Cofradesas serán Mayoralesas, cuando por sorteo les corresponda, y ocuparán en la procesión el lugar que reglamentariamente les corresponda.

Artículo 52. El cargo de Mayoralesa será obligatorio. Si renunciare a tal cargo, será estudiada su decisión por la Junta Directiva, y si no satisfacen los argumentos de su renuncia, puede decretarse la pérdida del carácter de Mayoralesa.

Artículo 53. Las Mayoralesas junto con los Mayorales, el Clavario y la Clavariesa, en unión con la Junta Directiva o los miembros que en su representación se designen, se reunirán el día de la festividad de la Virgen de los Dolores, después de celebrada la Santa Misa.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

Artículo 54. El reparto de los trajes que toman parte en la procesión del Viernes Santo, propiedad de esta Cofradía, será de acuerdo con los resultados de las extracciones de Cofrades y Cofradesas, para el año en curso y corresponden en la siguiente forma: CLAVARIO, traje de María; MAYORAL PRIMERO, traje de María; MAYORAL SEGUNDO, traje de Verónica; CLAVARIESA, traje de María; MAYORALESA PRIMERA, traje de Verónica; MAYORALESA SEGUNDA, traje de Verónica; MAYORALESAS ,3,4,5,6,7,8,y 9, traje de Dolorosas.

CAPÍTULO DECIMOSEPTIMO

De los actos litúrgicos

Artículo 55. Serán actos litúrgicos de esta Cofradía: Un septenario de conferencias preparatorias en honor de la Virgen de los Dolores. El Vía crucis penitencial del Viernes de Dolores y la Misa del mismo día, final del septenario y asistencia al Rosario de la Aurora del 2º domingo de octubre y la Procesión del Viernes Santo.

Artículo 56. La Procesión del Viernes Santo saldrá de la iglesia parroquial de la Asunción de  Nuestra Señora, finalizando en dicha iglesia.

Artículo 57. La Cofradía ofrecerá una misa por los Cofrades y Cofradesas difuntos, el día de la festividad de la Virgen.

CAPÍTULO DECIMOOCTAVO

De la procesión

Artículo 58. Los Cofrades y Cofradesas que no vayan reglamentariamente vestidos, ocuparán su plaza al principio de la procesión, las cofradesas y los cofrades al principio de los mismos.

Artículo 59. Los Cofrades y Cofradesas, como penitentes, deberán asistir a la procesión a la hora convenientemente señalada.

Artículo 60. Todos los cofrades y cofradesas penitentes, deberán estar prestos a la salida de la iglesia, tan pronto sea nombrado por el secretario y no deberá poner ningún entorpecimiento para su salida a la procesión.

Artículo 61. Todo penitente echará la cola al suelo y se cubrirá  el rostro tan pronto lo indique el arreglador, recogiéndolas a la entrada de todas las iglesias de tránsito, pero volviéndolas a echar tan pronto haya salido de aquellas.

Artículo 62. Todos los penitentes que usen traje talar negro con caperuza y cola no deberán levantarse el velo de la cara durante la carrera de la procesión, excepto en las iglesias de tránsito y exceptuando a los Cofrades con visión  defectuosa.

Artículo 63. Quedan exceptuados de llevar caperuza: El Clavario, Mayorales, Arregladores, Postulantes, Portantes de imágenes, Portantes del Pendón y Guión, los Numerarios Eclesiásticos y la Junta Directiva.

Artículo 64. Para  el mayor esplendor de las procesiones se observará el siguiente ORDEN: 1º Tambores y trompetas; Estandarte; Cofrades Santa María Magdalena; Imagen; Cofrades; Imagen San Juan Evangelista; Cofrades; Imagen de Jesús Nazareno; Cofrades; Imagen del Santísimo Cristo; Las tres Verónicas; Guardia de Honor; Guión de la Cofradía por los Mayorales 3º,4º, y 5º ; Señoras Cofradesas; Celadora; Las Dolorosas; Las Mayoralesas de la 9º a la 3º; Clavariesas; Imagen de la VIRGEN DE LOS DOLORES; Camareras; Las tres Avemarías; José de Arimatea; Junta Directiva e invitados y Banda de Música.

CAPÍTULO DECIMONOVENO

De los sorteos

Artículo 65. Los sorteos que verificará esta Cofradía son los siguientes:

1.    En la Junta General Ordinaria.

2.  Día de la Virgen de los Dolores (final del septenario el adía del Viernes de Pasión).

3.    Al finalizar el Rosario de la Aurora el 2º domingo de octubre, festividad de la Virgen de los Dolores.

4.      Al finalizar la procesión del Viernes Santo.

Artículo 66. Solamente tendrán derecho a la medalla u objeto que se sortee los cofrades y cofradesas que hayan ocupado su puesto en la procesión del Viernes Santo y  se encuentren presentes en el momento del sorteo.

Artículo 67. Si por enfermedad o ausencia, algún cofrade o cofradesa deja de asistir  a la procesión no tendrá derecho al objeto que se sortee, a no ser que con anterioridad a la salida de la procesión y por escrito, se comunique al Señor Secretario el nombre del sustituto.

Artículo 68. Todos los cofrades o cofradesas que asistan a la procesión y tengan misión concreta o cargo oficial, que exija lugar aparte, tendrá derecho al sorteo, si le toca.

CAPÍTULO VIGÉSIMO

De los sustitutos

Artículo 69. En el caso de que el clavario falleciese antes de la procesión del Viernes Santo, o sea, después de haber sido elegido en la Junta General del primer domingo de Cuaresma, se sacará de la bolsa otro  Clavario. Esto es válido para el mismo caso o hecho que ocurriese en la clavariesa.

Artículo 70. Los sustitutos de cofrades y cofradesas, formarán  en el mismo lugar de  a quien sustituyeren. El sustituto o sustituta tendrá derecho a la medalla o lo que se sortee, si van en el sitio designado. Para ser sustituto/a, deberá estar CONFIRMADO POR ESCRITO Y ENTREGADO AL SR. SECRETARIO. El cargo de Arreglador no tiene sustituto ajeno a la Cofradía. Será nombrado otro cofrade.

CAPÍTULO VIGESIMOPRIMERO

De los portantes de imágenes

Artículo 71. Los portantes serán cofrades  honorarios. No pagarán cuota alguna. Al portante de la Cofradía, ésta le entregará una Vesta y cordón del color correspondiente a la imagen que lleva. La Junta Directiva respetará las plazas hereditarias que se presenten de padres a hijos, hermano o descendientes siempre que su talla fuese la reglamentaria y la persona de buena conducta. En el caso alejado de estas condiciones la Junta Directiva proveerá por acuerdo definitivo las plazas que vacaren. En caso de enfermedad o de no poder asistir, el interesado lo manifestará al Señor Secretario dos días antes de la procesión  para llenar los  huecos improvisados. Al terminar la procesión  entregarán las vestas, cordones y las cayatas  al encargado de recogerlas. La Cofradía se reservara el derecho de retirar al portante que, por no cumplir con el cargo, tenga necesidad de ello. El que no guarde estas disposiciones no tendrá derecho al sorteo, si le tocare en suerte.

CAPÍTULO  VIGESIMOSEGUNDO

Disposiciones generales

Artículo 72. El ingreso en esta Cofradía trae consigo la aceptación de todo lo Estatuido  en estos Estatutos, presentándose el Cofrade  al año siguiente con la vesta necesaria y reglamentaria para los cargos que se confiaren, obligándose a su extracto cumplimiento.

Artículo 73. Las vestas de penitentes no podrán ser usadas en actos extraños a la Cofradía. En todos los casos no establecidos en estos Estatutos, se ajustarán a lo que decida la Junta Directiva o la Junta General más próxima.

NOTA ADICIONAL

Estos Estatutos constan de veintidós capítulos  y sesenta y tres artículos y fue leído y aprobado en Junta General Extraordinaria  celebrada en la iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

El Prior,                     El Discreto,                           El Secretario,

DILIGENCIA

Aprobamos los nuevos Estatutos de la Cofradía de los Siervos de la Santísima Virgen de los dolores, constituida en la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Llíria.

Valencia, 30 de abril de 1991

†   Miguel, Arzobispo de Valencia

L  X  S

Eduardo Margarit

Canciller   Secretario

DOLORES DE LA VIRGEN

MADRE que espada más fiera

Vuestro pecho traspasó,

Haced que esta espada MADRE

También el pecho taladre

Del que a Vos os la clavó.

1º.      Cuando Simeón el justo

tomando al Niño en sus palmas

su muerte por nuestras almas

profetizando anunció.

2º.       Cuando por salvar al Hijo

de impías persecuciones

ir a Egipto a las regiones

el Ángel os ordenó.

3º.         Cuando al regresar del Templo

perdisteis al dulce Infante

y la luz de su semblante

tres días se os eclipsó.

4º.          Cuando al suplicio subiendo

por la cuesta fatigosa

de la Vía Dolorosa

Jesús con Vos se encontró.

5º.         Cuando cual manso Cordero

el Redentor inocente

de Cruz infame pendiente

en el Calvario expiró.

6º.           Cuando en el casto regazo

que a Jesús vivo estrechara

y en su infancia le albergara

Jesús muerto reposó.

7º.           Cuando los yertos despojos

que tiernamente abrazabais

y con lágrimas regabais

la sepultura encerró

CÁNTICO DOLOROSO

Ave de penas, María

Consuelo de pecadores

POR VUESTROS SIETE DOLORES

AMPARADNOS MADRE PIA

1.         Tu corazón traspasado

quedó en el Templo, María,

al oír la Profecía

que Simeón te anunciado

de que tu Hijo adorado

en una Cruz moriría

2.         Degollar a tu Hijo amado

ordenado Herodes maldito

mientras José os lleva a Egipto

huyendo del atentado

tu corazón desolado

de dolor se comprimía.

3.         Perdido estuvo en el templo

tres días el Deseado

y con los sabios hallado

dando de su Ley ejemplo.

Vuestra amargura contemplo

Desolada en los tres días.

4.         Siendo Vos vida y dulzura

se eclipsó la hermosa luz

cuando hallasteis a Jesús

en la calle de Amargura

descompuesta su figura

con la sangre que vertía.

5.          Clayan al Hijo de Dios

A presencia de su Madre

desmayando al  contemplarle

en martirio tan feroz

en este paso los dos

sufren mortal agonía.

6.          En los brazos recibistes

a Jesucristo ya muerto

que al verle cadáver yerto

fue  milagro no moristes

en este paso tuvistes

cumplida la profecía.

7.          Vuestro Hijo sepultado

quedaste aurora del cielo

sin alivio ni consuelo

y el corazón traspasado

sólo el Discípulo amado

vuestras penas socorría.

8.          Para memoria gloriosa

de dolores tan acerbos

la religión de tus siervos

fundaste Madre piadosa

y en ella Vos sois la rosa

fragante de nuestra guía.

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